Borrador de la guía para inquilinos COVID-19

El coronavirus ha afectado duramente a los inquilinos/renteros del condado de San Luis Obispo.

Hay miles de residentes locales que están sin trabajo debido a las órdenes de refugio en el hogar diseñadas para frenar la propagación del COVID-19, la enfermedad causada por el nuevo coronavirus, y eso significa que muchos inquilinos/renteros probablemente no tienen suficiente dinero para pagar la renta.

Pero eso no significa que los propietarios puedan echar a los inquilinos/renteros de sus hogares.

En marzo, los funcionarios estatales y del condado aprobaron unas órdenes temporales que prohíben a los propietarios desalojar a los inquilinos/renteros hasta el 31 de mayo si los propietarios desean renovar la vivienda o si es que los inquilinos/renteros no pueden pagar la renta después de haber perdido su trabajo.

Entonces, ¿qué debe hacer si no puede pagar la renta o se ve obligado a salirse de su apartamento?

 

La Tribuna contactó a la Fundación de Asistencia Legal de San Luis Obispo y a la Asistencia Legal Rural de California para obtener respuestas a las preguntas más comunes sobre las reglas del coronavirus para el alquiler de vivienda.

Para obtener asesoramiento legal en inglés y en español, llame a la Asistencia Legal Rural de California al 805-544-7994 o a la Fundación de Asistencia Legal San Luis Obispo al 805-543-5140.

Para obtener más información, consulte la guía de derechos para inquilinos de la Fundación de Asistencia Legal de San Luis Obispo en SLOLAF.org.

¿QUÉ SUCEDE SI NO PUEDO PAGAR LA RENTA PORQUE PERDÍ MI TRABAJO DEBIDO AL BROTE DE CORONAVIRUS?

Debe escribir una carta, correo electrónico o mensaje de texto a el propietario de su casa o apartamento explicando su situación dentro de los primeros 30 días de la fecha de vencimiento de su renta y guarde una copia para usted mismo. Es muy importante mantener registros de su comunicación con su arrendador.

 

También debe guardar cartas de su empleador que indican que usted ha sido despedido y los talones de cheque que demuestren que ha perdido su salario como prueba de su situación.

Aquí hay una carta de muestra del propietario de la Fundación de Asistencia Legal de San Luis Obispo y una carta de muestra que su empleador puede completar en su nombre.

Los inquilinos no pueden ser desalojados de sus viviendas por las siguientes razones relacionadas con el coronavirus:

  • Perder trabajo debido al brote del virus.
  • Cumplir con una recomendación de salud pública para quedarse en casa, ponerse en cuarentena o evitar el contacto con grupos de personas.
  • Enfermarse con COVID-19 o cuidar a un familiar enfermo.
  • Pagar grandes facturas médicas relacionadas con el coronavirus.
  • Asumir las responsabilidades del cuidado de niños debido al cierre de escuelas por el coronavirus.

¿EVENTUALMENTE, TENDRÉ QUE PAGAR LA RENTA QUE NO PAGUE?

Si. Si su arrendador no perdona su renta, usted debe pagarla dentro de los seis meses posteriores a la suspensión de la orden de emergencia.

Si usted no puede pagar la renta atrasada después de que las cosas vuelvan a la normalidad, el dueño no puede desalojarlo. Sin embargo, el dueño puede llevarlo a la corte para obtener su dinero.

Si usted puede pagar la renta durante este tiempo, o incluso una parte, debería hacerlo. Le ayudará a evitar problemas más adelante.

¿QUÉ DEBO HACER SI EL PROPIETARIO TRATA DE ECHARME DE MI CASA, INCLUSO SI NO ES PORQUE NO PUEDO PAGAR LA RENTA?

Debe comunicarse con la Fundación de Asistencia Legal de San Luis Obispo o la Asistencia Legal Rural de California y pedir ayuda.

El desalojo es un proceso legal: usted tiene derecho a una audiencia en la corte si el propietario le pide que abandone su vivienda. Esto se aplica incluso si el propietario desea renovar su casa o si el quiere mudarse ahí.

El proceso judicial del desalojo no comenzará hasta 90 días después de que el gobernador Gavin Newsom levante la orden de emergencia del estado. Entonces, efectivamente, los propietarios ni siquiera pueden llevar a los inquilinos/renteros a los tribunales para sacarlos de sus hogares durante tres meses después de que termine la emergencia del coronavirus.

¿QUÉ SUCEDE SI ESTOY RENTANDO UNA HABITACIÓN O PARTE DE UNA CASA O DEPARTAMENTO DE OTRO INQUILINO/RENTERO? ¿TENGO LOS MISMOS DERECHOS?

Si. Todos los inquilinos/renteros están cubiertos por las protecciones de emergencia del coronavirus, incluidos aquellos que alquilan espacio a otros inquilinos/renteros, también conocidos como sub-inquilinos/sub-renteros.

¿QUÉ SUCEDE SI NUNCA FIRMÉ UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O SI FIRMÉ UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON UN PROPIETARIO DIFERENTE?

Aún está protegido por la orden de emergencia. Los inquilinos/renteros aún tienen derechos incluso si nunca firmaron un contrato de arrendamiento.

¿QUÉ PASA SI SOY INDOCUMENTADO Y SOLO HABLO ESPAÑOL? ¿QUIÉN PUEDE AYUDARME?

Aún estás protegido del desalojo. Las reglas de alquiler de emergencia se aplican a todos, ya sean ciudadanos o no.

Los hispanohablantes pueden llamar a la Fundación de Asistencia Legal de San Luis Obispo o a la Asistencia Legal Rural de California. Ambas organizaciones tienen personal bilingüe.

EL PROPIETARIO DE LA CASA/APARTAMENTO ME HA CERRADO EL DEPARTAMENTO O ME HA AMENAZADO CON CERRARLO. ¿QUÉ DEBERÍA HACER AHORA?

Debe comunicarse con el departamento de policía local o la Oficina de Sheriff del Condado de San Luis Obispo. El propietario no puede legalmente excluirlo de su apartamento sin una orden judicial.

Actualmente es ilegal sacar a los inquilinos/renteros de sus hogares, y los propietarios pueden enfrentar cargos por delitos menores si ellos a sabiendas, violan las protecciones de alquiler de emergencia.

¿QUÉ SUCEDE SI SOY PROPIETARIO O ARRENDADOR Y NO PUEDO PAGAR MI HIPOTECA POR MOTIVOS RELACIONADOS CON EL CORONAVIRUS?

Debe comunicarse lo mas pronto posible con su banco o administrador hipotecario y hacerles saber sobre su situación. California está trabajando con un grupo de instituciones financieras para proporcionar períodos de gracia hipotecaria y alivio de tarifas y ejecuciones hipotecarias.

Para obtener más información, visite covid19.ca.gov/get-financial-help en ingles o covid19.ca.gov/obtener-ayuda-financiera en español.

RECURSOS PARA INQUILINOS/RENTEROS

Ayuda legal para inquilinos/renteros (ambos grupos tienen personal que habla español)

  • Asistencia Legal Rural de California: 805-544-7994slolaf.org
  • Fundación de Asistencia Legal de San Luis Obispo: 805-543-5140crla.org/covid-19/slo
  • Nota: los miembros del personal nos dijeron que si alguien no contesta el teléfono que dejáramos un mensaje con el número de teléfono más eficaz para poder contactarlo. Ellos están regresando todas las llamadas, pero pueden demorar entre 2 y 3 días hábiles en comunicarse con usted debido a la cantidad de personas que se comunican.

Recursos alimenticios

Ayuda financiera

Servicios de SLO y programas de asistencia

Apoyo familiar y recursos

  • Para apoyo en español - Colaborativa de Promotores del Condado de San Luis Obispo. Llame a la coordinadora del programa Fernanda Lucas: 805-462-7135
  • Para apoyo en inglés - Conexión de padres del condado de San Luis Obispo. Llame a la coordinadora del programa Gwendolyn García: 805-543-3700

Este proyecto de informes es producido por El McClatchy Company con el apoyo del Centro de Periodismo de Salud de la USC.

Los promotores de San Luis Obispo Fernanda Lucas y Erica Ruvalcaba Heredia tradujeron y proporcionaron comentarios que informaron esta guía.

[This article was originally published by The Tribune.]